Cómo cumplir la Ley 16.744 en tu PyME paso a paso
La Ley 16.744 es la norma maestra de seguridad laboral en Chile y aplica desde que tu PyME contrata a su primer trabajador con contrato. No es opcional, no depende del tamaño y las multas pueden llegar a 60 UTM por infracción.
¿Qué es la Ley 16.744?
Establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre dependientes, aprendices e independientes cotizantes (Ley 21.063). Financiada por empleadores con cotización mensual a mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o ISL.
Lo importante: no solo exige pagar seguro. Obliga al empleador a prevenir activamente con 6 piezas mínimas.
Los 6 pasos para cumplir en tu PyME
1. Afiliación a mutualidad o ISL
Al primer trabajador. Mutuales privadas (ACHS, IST, Mutual de Seguridad CChC) o ISL. Cotización base 0,95% remuneraciones imponibles + adicional según rubro (0-3,4%). Construcción/eléctricos/telecom: 1,7-2,55%.
2. Reglamento Interno (RIOHS)
Obligatorio con 10+ trabajadores. Normas internas, EPP por cargo, sanciones. Entregar impreso a cada trabajador. Subir a Dirección del Trabajo y Seremi en 30 días.
<10 trabajadores: Reglamento de Higiene y Seguridad simplificado.
3. Obligación de Informar Riesgos (ODI)
«Derecho a Saber» (DS 40 Art. 21). Carta ODI firmada al contratar:
- Riesgos del puesto
- Medidas preventivas
- Métodos correctos de trabajo
Duplicado: una para carpeta personal, otra para trabajador. Lo primero que pide la fiscalización.
4. Comité Paritario
Obligatorio con 25+ trabajadores. 3 representantes empleador + 3 trabajadores (más suplentes), 2 años. Sesión mensual con acta. Investiga accidentes, propone mejoras.
5. Departamento de Prevención de Riesgos
Obligatorio sobre 100 trabajadores. Dirigido por experto en prevención (PRP) registrado en Seremi. PyMEs <100 pueden contratar asesoría externa o usar experto de mutualidad.
6. EPP certificados y capacitaciones
EPP es obligación del empleador: cascos, guantes dieléctricos, lentes, arneses, calzado. Certificados NCh, gratis, reemplazo si daño.
Capacitaciones obligatorias: trabajo en altura (NCh 2728), espacios confinados (DS 132), riesgo eléctrico (NCh Elec. 4/2003), cargas, extintores.
Tabla obligaciones según trabajadores
| Obligación | 1+ | 10+ | 25+ | 100+ |
|---|---|---|---|---|
| Afiliación mutual | Sí | Sí | Sí | Sí |
| ODI por escrito | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Entrega EPP certificados | Sí | Sí | Sí | Sí |
| RIOHS | No | Sí | Sí | Sí |
| Comité Paritario | No | No | Sí | Sí |
| Depto. Prevención (PRP) | No | No | No | Sí |
Multas más comunes
- Sin ODI firmada: 1-10 UTM por trabajador (~$68k/UTM mayo 2026)
- No entregar EPP: 5-60 UTM, agravada si hubo accidente
- Sin Comité Paritario (25+): 3-60 UTM
- Sin RIOHS (10+): 5-30 UTM
- Altura sin certificación: hasta 60 UTM + clausura
Y lo más caro: accidente grave/fatal = responsabilidad civil 200-2000 UF + penal del representante legal.
Caso típico: PyME eléctrica 8 trabajadores
- Mutual de Seguridad (~2,55% riesgo eléctrico)
- ODI firmada por cada técnico
- EPP: casco Protection II Clase E, guantes Clase 0 o 2, lentes ANSI Z87.1, calzado Sherpa SH429, arnés 4D NCh 2728
- Curso altura física vigente
- Curso eléctrico SEC clase A/B vigente
- Registro entrega EPP firmado (5 años retención)
Sin RIOHS (8<10), pero sí reglamento simplificado e inducciones registradas.
Preguntas frecuentes
¿Con solo 1 trabajador?
Igual: afiliación, ODI, EPP, capacitación.
¿Mutual capacita gratis?
Sí. ACHS, IST, Mutual ofrecen cursos sin costo a empresas adheridas.
¿Trabajador puede comprar EPP y descontarse?
NO. La ley es clara: EPP es cargo exclusivo empleador.
¿EPP de marketplace sin certificación?
No sirve. Seremi exige NCh o equivalente ANSI/EN. Sin certificar invalida el seguro en accidente.
Equipa tu PyME con EPP certificado
Arneses NCh 2728, guantes dieléctricos clase 00-4, cascos clase E, calzado dieléctrico. Todos con certificado para auditoría.
Hub Trabajo en Altura NCh 2728 y Kit Electricista Profesional.
WhatsApp: +56 9 8703 6491 · contacto@telcoventas.cl